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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LAS RELACIONES DE SUCESOS (SIERS)

CAPÍTULO I:  DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL


Artículo 1º. - Se constituye en la ciudad de A Coruña la Sociedad Internacional para el estudio de las Relaciones de sucesos (SIERS), que se regirá por los presentes estatutos y por la vigente Ley de Asociaciones, (ley 191/1964, de 24 de diciembre) y disposiciones complementarias.

Artículo 2º.- La SIERS es una asociación cultural, sin ánimo de lucro, que nace con el fin de fomentar el estudio interdisciplinar de las Relaciones de sucesos producidas en la Edad Moderna, tanto en España como en otros lugares de Europa. Para ello promoverá el acopio de información bibliográfica relacionada con el tema, documentación, fondos bibliográficos en cualquier soporte, organizará charlas, reuniones científicas, ciclos de conferencias y Seminarios periódicos en los que se aborden temas que atañan a las Relaciones de sucesos y aporten luz para su conocimiento y estudio, y se intentará divulgar las conclusiones entre los socios en la medida que se disponga de medios para hacerlo.

Artículo 3º.- El domicilio social se establece provisionalmente en Pazos-Serantes, 123 / 15405 Ferrol (La Coruña). Teléfono y fax  981- 31 04 28.

Artículo 4º.- La SIERS tendrá un ámbito de actuación internacional, tendrá duración indefinida, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Artículo 5º.-  La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre en conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO II : DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO

Artículo 6º.- La dirección y administración de la SIERS serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. Podrán nombrarse uno o varios Presidentes Honoríficos de esta asociación entre personas que se hayan señalado por su labor de investigación y difusión de aspectos relacionados con el estudio de las Relaciones de sucesos.

Artículo 7º.- El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, además de presidir las sesiones que una y otra celebren.

Artículo 8º.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales. La Asamblea General estará integrada por todos los socios .

Artículo 9º.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva carecen de remuneración. Serán designados por la Asamblea General y durarán un periodo de seis años. No podrán ser reelegidos inmediatamente para el mismo cargo.

Artículo 10º.- La Junta Directiva se encargará de mantener las normas de la Sociedad, promover y programar las actividades de la misma y llevar la gestión administrativa y económica.

Artículo 11º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuando lo considere oportuno el Presidente, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de los miembros de la Sociedad. Sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes. El Secretario levantará acta de la sesión.

Artículo 12º.- El Presidente tendrá las siguientes facultades, además de lo expuesto en el artículo 7º :
    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. Proponer el plan de actividades de la  SIERS y coordinar sus tareas. Ordenar los pagos acordados válidamente.
    Es misión del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, enfermedad o si por otra causa cualquiera no puede presidir.
    Corresponde al Secretario tramitar las solicitudes de ingreso en la Sociedad, llevar control del registro de socios, levantar actas de las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General, custodiar la documentación oficial, convocar a los socios a asamblea e informar sobre las actividades de la Sociedad.
    El Tesorero llevará cuenta de los ingresos y gastos de la SIERS de acuerdo con las órdenes de pago que expida el Presidente. Además, redactará anualmente una memoria correspondiente a los presupuestos de ingresos y gastos de la Sociedad y la presentará a la Junta Directiva.
    Los vocales ayudarán al Presidente y Vicepresidente en su labor de coordinación de las actividades que desempeñe  la SIERS.

Artículo 13º.- La Asamblea General, integrada por los socios de la SIERS, se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva.
    La Asamblea General ha de ser convocada como mínimo cada tres años, con el fin de aprobar el plan general de la Asociación para ese periodo temporal, aprobar los presupuestos y decidir las características y contenidos de futuras reuniones o congresos.
    Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes para adoptar acuerdos en Asamblea Extraordinaria relativos a actos de disposición o enajenación de bienes, modificación de Estatutos y disolución de la SIERS.

CAPÍTULO III : DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 14º.-  Podrán ser socios de la SIERS todas aquellas personas, mayores de edad, interesadas en el estudio de las Relaciones de sucesos.

Artículo 15º.- Aquéllos que deseen ser socios de la SIERS lo solicitarán por escrito al Presidente, que dará cuenta de la solicitud a la Junta Directiva, organismo encargado de decidir la admisión o no admisión del interesado.
    Para adquirir y mantener la condición de socio será necesario abonar la cuota anual una vez establecida por la Junta Directiva.

Artículo 16º.- Los socios tendrán los siguientes derechos :
a)  Participar en las actividades culturales organizadas por la SIERS.
b)  Entrar a formar parte de la Junta Directiva según lo contemplan estos Estatutos.
c)  Poseer un ejemplar de los presentes estatutos.
d)  Tener conocimiento de las decisiones tomadas por los órganos directivos.
e)  Disfrutar de los bienes y servicios que proporcione la SIERS.

Artículo 17º.- Los socios tendrán los siguientes deberes :
a)  Respetar los presentes Estatutos.
b)  Acatar las decisiones tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c)  Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, en caso de formar parte de los órganos directivos.

Artículo 18º.- Se perderá la condición de socio por cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Por voluntad propia
b) Por incumplimiento de los estatutos
c) Cuando se dejen de abonar las cuotas durante dos años

CAPÍTULO IV : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 19º.-  La SIERS no cuenta con patrimonio fundacional. El patrimonio social estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir esta Asociación por cualquier medio lícito que sirva a los fines de la misma.

Artículo 20º.- Los recursos económicos de la SIERS estarán constituidos por :
a) Las cuotas de inscripción de los socios, cuya cuantía y periodicidad se acordará en Asamblea General.
b) Posibles donativos y subvenciones.
c) Los ingresos que reporten algunas sesiones especiales por las que se exija abono para permitir la asistencia.

Artículo 21º.- En caso de disolverse la SIERS, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por un mínimo de tres miembros de la Junta Directiva que se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a iguales o análogos fines a los de esta Asociación.